Lo que deben saber los recién egresados sobre las prestaciones sociales - Consejos

Lo que deben saber los recién egresados sobre las prestaciones sociales


Cuando una persona recién termina sus estudios de educación superior se encuentra a la expectativa de de conseguir su primer empleo o bien de iniciar su trabajo independiente o creando su propia empresa. Aquí presentamos, la información esencial que debe saber cualquier persona que acaba de culminar sus estudios superiores.
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En Colombia todo trabajador con o sin experiencia que sea vinculado alguna empresa o entidad por medio de un contrato laboral tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales en su totalidad. Si usted es vinculado a una empresa para una labor mediante un contrato laboral ya sea a termino fijo, indefinido o por obra, tendrá derecho a las siguientes prestaciones:   

  • Seguridad Social y Parafiscales, la cual está compuesta por salud, pensión, Administradora de Riesgos Laborales, caja de compensación, ICBF y Sena.  Como trabajador solo se debe aportar el 4% para salud y el 4 % para pensión, el excedente de estas dos y los parafiscales serán asumidos por el empleador.   
  • Vacaciones:  Se tendrán 15 días de vacaciones por año trabajado o proporcional al tiempo, las cuales se liquidarán en el momento que se cumpla el año laborado.   
  • Primas:  Se liquida dos veces año y se tiene derecho a 15 días por seis meses laborados o proporcional a este tiempo, las cuales se cancelarán en el primer semestre antes del 30 de junio y en el segundo semestre antes del 20 de diciembre.
  • Cesantías: Se liquidará un mes de trabajo por cada año laborado o proporcional a este tiempo si es menor a un año, este valor se liquidará con corte al 31 de diciembre y debe ser consignado a un fondo de cesantías antes del 14 de febrero del siguiente año.
  • Intereses de cesantías:  Corresponde al 12% del valor de las cesantías liquidadas y se pagaran al trabajador a más tardar el 31 de enero del siguiente año.   
  • Subsidio de transporte y dotación:  Estos auxilios se otorgan a los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos, el subsidio se paga mensualmente y la dotación se entrega cada 4 meses (abril, agosto y diciembre) de acuerdo con el cargo que se esté desempeñando. 
  • A través de la inscripción del trabajador a la Caja de Compensación, se tiene derecho a subsidios de acuerdo con el ingreso base de cotización u otros beneficios para recreación, créditos, entre otros que otorgan directamente las cajas.   
  • Algunas empresas manejan auxilios o prestaciones adicionales de acuerdo con convenciones colectivas o políticas, las cuales son independientes a las estipuladas por la ley colombiana. 
Si la terminación del contrato se realiza antes de las fechas estipuladas para el pago de algunas prestaciones sociales, el empleador las entregará en su totalidad en el momento del retiro con la liquidación. 

Recordemos que en ninguna circunstancia el trabajador puede renunciar al pago de sus prestaciones sociales.   

Sin embargo, existen otro tipo de contratos en los que no se pagan prestaciones pero que obligan a la persona que ofrece el servicio a tener seguridad social, como es el caso de los profesionales vinculados por prestación de servicios o que trabajan de forma independiente.  Estos valores de salud y pensión serán asumidos en su totalidad por el prestador del servicio y se harán con base al 40% del valor del contrato, los cuales deben ser soportados al contratante en el momento de presentar su respectiva cuenta de cobro.     

Es importante que el profesional tenga en cuenta que todo trabajo que implique el cumplimiento de horario o subordinación se convierte en un contrato de trabajo laboral que implica el pago de las respectivas prestaciones sociales.  En un contrato por prestación de servicios, se tiene independencia en el manejo de horario, se actúa de forma independiente, el valor que se recibe corresponde a honorarios y no a una remuneración.  


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